REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001279
ASUNTO : KP01-S-2011-001279
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Revisado como ha sido de manera exhaustiva el presente asunto, pasa este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error involuntario en el cual se incurrió en el auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2011, lo cual se hace en los siguientes términos:
Este tribunal de justicia de género visto el escrito presentado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el cual notifica el decreto de Archivo Fiscal, este juzgador el CESE DE LAS MEDIDAS CATELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la presente causa, haciendo mención en el auto, por error involuntario, como imputado al ciudadano EDEN DANIEL ADÁN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.459, residenciado en la Calle 5, carrera 01, vía Quibor, Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara y como víctima la ciudadana YOHARDELIS BEATRIZ PAVA RIVAS, portadora de la cédula de identidad V-19.084.679, domiciliada en el Sector 2, calle 13, avenida 4, vereda 53, casa Nº 4, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara, siendo que corresponde correctamente como imputado el ciudadano RUBÉN DARIO MORENO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, domiciliado en El Jebe, Callejón 8, Casa S/N, Municipio Iribarren, del Estado Lara y como víctima la ciudadana LUISIANA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-22.274.475, domiciliada en El Jebe, Callejón 8, Casa S/N, Municipio Iribarren, del Estado Lara. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente, UNICO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, en el que se incurrió en el auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez