REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000684
ASUNTO : KP01-S-2011-000684
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Revisado como ha sido de manera exhaustiva el presente asunto, pasa este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error involuntario en el cual se incurrió en el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2012, lo cual se hace en los siguientes términos:
Este tribunal de justicia de género visto el escrito presentado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el cual notifica el decreto de Archivo Fiscal, este juzgador el CESE DE LAS MEDIDAS CATELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la presente causa, haciendo mención en el auto, por error involuntario, como víctima a las ciudadanas LUISANA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad V-21.245.494, Residenciada en El Sector La Tascosa, Palo Negro, Calle Andrés Bello, Casa N°06, Maracay, Estado Aragua, y YUSLEIDY BENITEZ, portadora de la cédula de identidad V-25.620.764, Domiciliada (Dirección Inexacta), siendo que corresponde correctamente como víctima las ciudadanas DAYANA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad V-16.295.761, y ENOY DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad V-6.567.165. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente, UNICO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, en el que se incurrió en el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez