REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001206
ASUNTO : KP01-S-2009-001206
SOBRESEIMIENTO FORMAL
Visto que en fecha 24 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en atención a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que anterior a la mencionada fecha, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 25 de Febrero de 2011, este tribunal de justicia de género decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, una vez constatado en autos que en fecha 08 de octubre de 2009, mediante oficio número 6377, de fecha 05 de octubre de 2009, se notifica, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Fiscal Superior o Fiscala Superiora del Estado Lara, la omisión por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01 de Diciembre de 2011 la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4º y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la acción penal introduce Acusación Penal como acto conclusivo de investigación, contra el ciudadano imputado ANDERSON RAUL ROMERO LANDAETA, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ROBETSY LOLIMAR BORAURE RODRÍGUEZ.
En fecha 24 de Enero de 2012, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en atención a lo previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual este tribunal observa que la representación fiscal anterior a la presentación de la acusación formal no procedió de acuerdo a lo que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la solicitud de autorización al órgano jurisdiccional a los fines de reabrir la investigación posterior al decreto de archivo judicial, siendo que el artículo 314 lo establece en los siguientes términos:
Artículo 314:
(…)
“Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará, el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”. (subrayado nuestro).

Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería resolver de oficio de acuerdo al artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal y asumir la solución de la excepción que no ha sido opuesta, verificándose en el presente asunto el incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, literal e.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO FORMAL por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 y el artículo 32 ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano ANDERSON RAUL ROMERO LANDAETA, de cedula de identidad Nº 14.590.955, de 30 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, estado civil soltero, hijo de Lucia de Romero y Paucides Romero, fecha de nacimiento 05-02-81, domiciliado en: calle 23 entre carreras 33 y 34, casa Nº 33-98 a una cuadra del hospital pediátrico, teléfono: 0251-2733170/0416-4598220, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez