PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de enero de 2012
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-001167


SOLICITANTE: LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 2.723.955.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 2.723.955, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña xxxxxxxxxx, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes identificada, en razón de la muerte de su madre, la de cujus: LUISA ISABEL CARMONA SOTELDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.072.531 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS ROBERTO CARMONA RIVAS, plenamente identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su nieta, la niña xxxxxxxxxx, de siete (07) años de edad; sin embargo la cuota parte que le corresponde a la niña ut-supra identificada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la niña xxxxxxxxxxx, de siete (07) años de edad. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente autorización.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-