REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2012
201° y 152°

Visto el auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), dictado por este Juzgado de Sustanciación como consecuencia de no constar en autos los recaudos necesarios para pronunciarse en relación a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la abogada Claudia Valentina Mujica Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Falcos S.A., conjuntamente con la coapoderada Marisol Moya Ocampos, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004793, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho para que consignara los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones que se constataron, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), por la abogada Claudia Valentina Mujica Añez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Falcos S.A., mediante la cual consigna los documentos solicitados en el auto mencionado en el párrafo anterior.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) con sus respectivos vueltos, del folio once (11) al trece (13) de la segunda pieza y del presente auto, igualmente copia simple del folio ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129), del expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-G-2011-000254