REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2012
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 1950-28, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), recibido por la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), a través el cual remite expediente judicial Nº BPO2-V-2010-001125, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Hermes Barrios Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Paladium, 2021, C.A., contra la resolución Nº CNC-D-007/09, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), notificada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Visto asimismo el auto dictado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio catorce (14) y quince (15), con su respectivo vuelto, copia simple del folio dieciséis (16) al cuarenta y cinco (45), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000347