REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de julio de 2005, mediante la cual admitió “…PROVISIONALMENTE el recurso contencioso de nulidad interpuesto por los abogados Bertha Susana Barrios Sánchez y José Rafael Arenas Guanipa, anteriormente identificados, apoderados judiciales del ciudadano FLORENCIO CASTILLO SÁNCHEZ, antes identificado contra el ‘Auto de Homologación que corresponde a la transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Estado Aragua, (…), en fecha 30/04/2003’, así como la demanda por el pago de los ‘SALARIOS RETENIDOS DESDE EL AÑO 1994, COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA Y AJUSTE POR INFLACIÓN’ a las sociedades mercantiles PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., y PFIZER DE VENEZUELA, S.A., anteriormente identificadas.
2.- PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en tal sentido se ordena la remisión de copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, la decisión de declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y de la presente decisión, a la Sala Político-Administrativa a fin de que resuelva la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 5°, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte proseguir con el trámite de la presente causa hasta estado de sentencia, en espera de la decisión que provea la Sala Político-Administrativa sobre la regulación de competencia planteada”.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios ochenta y siete (87) al ciento siete (107) y del auto dictado en esta misma fecha. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta de las sociedades mercantiles Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A. y Pfizer de Venezuela, S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la práctica de su notificación.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2004-001000