REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2012
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dos (02) de junio de 2011, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Aleida Zabala Gago, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Rafael Coronel Mirelis, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2 de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), órgano adscrito Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia que acordó la destitución del demandante, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto , declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentando continúe su curso de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Presidente del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios ocho (08) al quince (15), cincuenta y uno (51) al setenta (70), y del presente auto.
Para la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la ciudad de San Juan de los Morros. Se conceden dos (02) días para el término de la distancia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000589
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