REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2012
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexis Rafael Mireles Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Gerardo Castillo Pietri, contra el Auto Decisorio dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, de fecha doce (12) de abril de 2011, que declaró la responsabilidad administrativa del demandante en su carácter de Presidente de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Cojedes (Lotería de Cojedes) y miembro de su Directorio.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador General del Estado Cojedes, estos últimos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y 22 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Cojedes, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y a los ciudadanos Contralora General y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta (30) al ciento cincuenta y cinco (155), ciento cincuenta y siete (157) al doscientos trece (213), doscientos quince (215) al doscientos cincuenta y nueve (259), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Contralora General del Estado Cojedes, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Para la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Cojedes y Contralora General y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en la ciudad de San Carlos. Se conceden tres (3) días para el término de la distancia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JAB/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000299