REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2012
201º y 152º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de junio de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jorge Bali Rahbe, actuando en su nombre, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº DPNI-I/2010-70 de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por la ciudadana Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley.
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 16 de enero de 2012, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a la ciudadana Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad y sus vueltos, de los folios trece (13), veintinueve (29) al cincuenta (50) y del presente auto, así como copia simple de los folios ocho (08) y diez (10). Líbrense oficios.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2011-000185
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