REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de enero de 2012
201º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), por las ciudadanas Graciela Borrero, Aidee Lares y Zepur Ana Ayvasian, debidamente asistidas por la abogada Marlín Carolina Marcelo Córdova, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión s/n, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), mediante el cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), dictado por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a la ciudadana Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y del presente auto, así como copia simple del folio veintitrés (23) al ochenta y dos (82). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000356