REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de 2012
201° y 152°


Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar por los abogados Hernando Díaz Candía, Bernardo Weininger y Arghemar Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SPPLC/0024-2008 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), asimismo, admitió el recurso administrativo de nulidad interpuesto sin verificar la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitió la intervención del abogado Edison Chirinos Chirinos, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles El Centro Mercantil, C.A. y Automotriz Latino, C.A., como terceros parte en la presente causa, declaro improcedente la acción de amparo cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de continuar con el procedimiento de Ley, previo pronunciamiento de la restante causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, este Juzgado observa:
En su escrito libelar los mencionados apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., exponen: “… interponemos este recurso contencioso-administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra el (sic) acto administrativo contenido en la resolución SPPLC/0024-2008 de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia dictada el 27 de octubre de 2008, y notificada a GMV el 04 de noviembre de 2008 (“el acto recurrido”), adjunta en original marcada “B”…”, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que cursa a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del expediente, notificación de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), emanado de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), evidenciándose del mismo modo la ausencia de la fecha y firma de recibido con lo cual el denunciado, en este caso la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., se da por notificado del contenido del acto administrativo cuya nulidad solicita, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha, para que consigne los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2008-000540