REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de enero de 2012
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de octubre de 2011, en la que repuso la causa al estado en que se abra el lapso de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia para que la parte demandante subsane el defecto de forma alegado y/o contradiga las cuestiones previas relativas a la existencia de una cuestión prejudicial y la prohibición de admitir la acción propuesta, ello de conformidad con lo previsto en los artículos en los artículos 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, anuló todas las actuaciones procesales posteriores al 02 de noviembre de 2007, fecha en la cual concluyó el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Síndico Procurador Municipal contestara la demanda, todo ello en cumplimiento lo previsto en el artículo 206 del referido Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de abrir el lapso de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia, para que la parte demandante subsane el defecto de forma alegado y/o contradiga las cuestiones previas relativas a la existencia de una cuestión prejudicial y la prohibición de admitir la acción propuesta.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de enero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal en estricto cumplimiento de la mencionada sentencia abre el lapso de cinco (05) días de despacho previstos en los artículos 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil más el término de la distancia.
Para la notificación de la sociedad civil Aguaje & Asociados S.C. 2005 se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo. Se conceden ocho (8) días para el término de la distancia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000007