REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de enero de 2012
201º y 152º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de enero de 2012, por la ciudadana Ofelia Herminia Viloria Hernández, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil Top Gomas, C.A., mediante el cual interpone demanda de nulidad contra los actos administrativos sin números contenidos en las notificaciones de fecha 24 de julio de 2011, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de los cuales se negaron las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes a las solicitudes números 8957579, 8957528 y 8957406.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y uno (31) al ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente. Líbrense oficios.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2012-000012
|