REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de enero de 2012
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida cautelar innominada por el abogado Miguel Ángel Lugo Domínguez, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Cumbre de La Sierra, C.A., contra el acto administrativo de fecha 19 de febrero de 2009, emanado de la Coordinación Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Mérida (INDEPABIS-MÉRIDA); ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley; asimismo, ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, por último, ordenó al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de enero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Mérida (INDEPABIS-MÉRIDA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta y tres (73) y del auto dictado en esta misma fecha. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Mérida (INDEPABIS-MÉRIDA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (07) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Miguel Ángel Lugo Domínguez, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Cumbre de La Sierra, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta y tres (73) y del auto dictado en esta misma fecha, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Mérida (INDEPABIS-MÉRIDA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual se ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes de la referida sentencia, este Tribunal acuerda notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procurador General de la República, según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Mérida (INDEPABIS-MÉRIDA), y mediante boleta, a la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Cumbre de La Sierra, C.A., remitiéndole a dichos funcionarios y sociedad mercantil copia certificada del aludido fallo.
Para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Cumbre de La Sierra, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000441