REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro.00560

SOLICITANTE: MORAIMA GRISEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.500.186.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Proceder a Cobrar Beneficios.

Vista la solicitud consignada en fecha once (11) de enero del año (2012), por la ciudadana MORAIMA GRISEL MALDONADO, en su condición de madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE; debidamente asistida por el abogado RAMON ALBERTO MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.247, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cuota parte de los Beneficios legales y contractuales, entre ellos: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, política habitacional, seguro social, y cualquier otro beneficio, dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO RONDON MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.104.609, padre de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, mas los intereses devengados hasta la fecha, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MORAIMA GRISEL MALDONADO, en su respectiva condición de madre y representante legal de las referidas adolescentes y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012).



EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

FJBM