REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04089.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por los ciudadanos AMMY ROSMILET CAMACHO MARQUEZ y JOSE LEONARDO RENDON SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.373.037 y V-17.894.838, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JOSE LEONARDO RENDON SANTIAGO, manifestó que fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre cada mes, ciudadana AMMY ROSMILET CAMACHO MARQUEZ, antes identificada; adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro Bono Especial para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por obligación de manutención así como los bonos, serán incrementadas en un veinte por ciento (20%), y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2012, por los ciudadanos AMMY ROSMILET CAMACHO MARQUEZ y JOSE LEONARDO RENDON SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04089