REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04091.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora Nº 139 de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS y RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.444.253 y V-15.174.217, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres expusieron: “Hemos acordado y convenido formalmente como en efecto lo hacemos por ante esta defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en fijar un Régimen de Convivencia Familiar para con nuestra hija, el cual será de la siguiente manera: El Padre de la niña ciudadano RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días, buscando a la niña en casa de la madre los sábados a las 9:00 a.m, entregando a la niña cualquier familiar que en ese momento se encuentre en casa, y entre semana las visitas se harán de mutuo acuerdo entre los padres. En fechas como Diciembre la convivencia será el 24 la niña estará con el padre desde la 9:00 a.m, hasta las 5:00 p.m, y el día 31 se hará de la misma manera, y en el mes de agosto las visitas se harán de mutuo acuerdo entre los padres”. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de diciembre de 2011, por los ciudadanos SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS y RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04091