REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04092.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora Nº 139 de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS y RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.444.253 y V-15.174.217, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, ofreció fijar la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre, ciudadana SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS en el banco Mercantil, cuenta de ahorro Nro. 01050065680065730216, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de bono escolar lo cual entregará en el mes de agosto, y la misma cantidad, los primeros quince (15) días del mes de diciembre por concepto de bono navideño, los cuales depositará en la misma cuenta de ahorro antes mencionada. Además se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También aceptó un ajuste anual del veinte (20%) del monto de la mensualidad así como de los bonos especiales fijados. Presente la madre ciudadana SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS, quien manifestó sus aceptación con los ofrecimientos realizados por el padre de su hija. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de diciembre de 2011, por los ciudadanos SAYANARA ANDREINA DIAZ ROJAS y RAFAEL JESUS MORENO PRIETO, tu supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04092