REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152º

Expediente Nro. 02951
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 26 de enero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia LEONELA VILLAMIZAR SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.292, debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta Abogada YUDITH RIVAS; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY ARQUIMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.263, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.092. Dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ, como secretaria la Abg. LINDA GUILLEN VERGARA. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos: LEONELA VILLAMIZAR SALAS y JHONNY ARQUIMEDES, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales que serán depositados quincenalmente, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo establecen 02 bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) que serán depositados los primeros cinco días del mes correspondiente; con un aumento tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales de un 20% anual. Las cantidades establecidas seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080345420200137724 del Banco Provincial de Lagunillas a nombre de la madre de la niña. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas presentadas por la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 02951. Se deja constancia de que no se escucha la opinión de la niña de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo de las partes y ordena el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
El Juez

Abog. PABLO ALARCON SANCHEZ

DEMANDANTE REPRESENTACION FISCAL

DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE

La Secretaria

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.


ZGR