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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 201 y 152
 Asunto: AP51-V-2011-004117
 Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Colocación Familiar.
 Parte Demandante: Virginia Requena García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.329.479.
 Abogados Asistentes: Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.
 Parte Demandada: Senet Josefina Díaz Guardiola, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.370.509.
 Abogado Asistente: No constituyo.
 Niños y/o Adolescentes: se omiten datos.
 Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves doce  (12) de enero  de  2012, a las  dos  (2:00 p.m.) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 03/03/2011, por la  ciudadana Virginia Requena García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.329.479, debidamente asistida por Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, en beneficio del niño se omiten datos.
 Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparecieron por la parte actora Virginia Requena García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.329.479, asistida por Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público y por la parte demandada no compareció por si ni por apoderado judicial. Asimismo comparece Ovnidys Sánchez, Trabajadora Social y  Lic. Ana Carola Breto, Psicólogo del Equipo Multidisciplinario N° 07, la parte actora manifiesta de viva voz que el niño ha permanecido con ella en virtud que se le otorgó una medida de colocación familiar provisional y un Régimen de Convivencia Familiar,  por las malas condiciones de salud con deterioro neurológico y discrepancia de la madre de su nieto.
 Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
 Actualmente  dentro de los principios  fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la  Corresponsabilidad  del  Estado, las familias  y  la sociedad  en la protección integral  de la infancia y  la adolescencia, a su vez la Carta  Magna  en su  artículo  75 señala  en su  parágrafo segundo los  siguiente: “ Los  niños, niñas  y adolescentes tienen  derecho   a vivir, ser criados  o  criadas y  a desarrollarse  en el seno de su  familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario  a su interés superior,  tendrá  derecho a una familia  sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello  implica  el deber y  el derecho  del padre y  la madre  de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y  asistir  materialmente y afectivamente  a sus  hijos; Ahora  bien, cuando existas  circunstancias  adversas que  impidan  o  dificulten  el  cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la  familia y del  Estado actuar  conjuntamente cuando  sea necesario, para que  se cumpla  en su mayor  cabalidad posible tal fin. En el caso de marras,  la  ciudadana Virginia Requena García, solicita  la  Colocación Familiar  de su  nieto se omiten datos, de cinco (5) años de edad, en virtud  que su hijo Alejandro Manuel Prato Requena, fue asesinado y la madre ciudadana Senet Josefina Díaz Guardiola, presenta malas condiciones de salud con deterioro neurológico y discrepancia (meningoencefalitis viral vs bacteriana), para ejerce los cuidados de su  hijo.
 Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar provisional, incoada con fundamento en los artículos 8, 26, 126 literal i) y 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de Virginia Requena García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.329.479, en beneficio del niño se omiten datos, de cinco (5) años de edad, contra Senet Josefina Díaz Guardiola, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.370.509. Por efecto del presente fallo, la presente medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de la presente y se ordena en beneficio del niño que tendrá como residencia la misma de la ciudadana Virginia Requena García,  supra identificada quien es la abuela paterna del niño; y así se decide.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 
 En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
 
 La Secretaria
 Luisa Oliveros.
 
 ERG/LO/yc
 AP51-V-2011-004117.
 
 
 
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