REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2010-016718
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Partes: Yuraima Josefina Serrano Campos, Rita Ivon Games De López Y Carlos Antonil López González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.895.175, V-2.515.579 y V-642.980, respectivamente
Abogados Asistentes: Irene Gamardo Medina y Helen Caracas Vargas, Inpreabogado Nros 57.945 y 68.909 respectivamente.
Ministerio Público: Nonagésima Novena (99°).
Niños/adolescentes: se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día Miércoles dieciocho (18) de Enero de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Colocación Familiar presentada en fecha 21/10/2010, por la ciudadana Yuraima Josefina Serrano Campos, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.895.175, debidamente asistida por la abogada Irene Gamardo Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.945, en beneficio de la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 15/09/2000 en la Clínica Las Ciencias, tal como se desprende del acta de nacimiento N° 2126, de fecha 18/04/2001, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparece la parte actora, ciudadana Yuraima Josefina Serrano Campos, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.895.175, asistida por Irene Gamardo Medina y Helen Caracas Vargas, Inpreabogado Nros 57.945 y 68.909 respectivamente. No compareció la parte demandada, ciudadanos Rita Ivon Games De López Y Carlos Antonil López González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.515.579 y V-642.980 respectivamente, por si, ni por apoderado judicial. Asimismo comparece la abogada Yaneth Yelitza Guerra Osorio, Defensora Publica Suplente Vigésima Primera (21°), a favor de la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Fiscal del Ministerio Público no compareció.
Sostiene la parte actora, que en fecha 02/08/1991, contrajo matrimonio con el de cujus Carlos Eduardo Hernández Marín, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.435.713, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio N° 126, de fecha 02/08/1991, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Cristhian Eduardo Hernández Serrano, nacido en fecha 26/06/1993. Que a finales del año 1999, el prenombrado de cujus comenzó una relación con la también de cujus Enjandre Josefina López Gámez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-10.342.147 y que de dicha relación procrearon una hija, de nombre se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha 15/09/2000 pero a pesar del conocimiento de dicha relación, decidió no seguir viviendo con su esposo aunque ocasionalmente compartía con él y éste se quedaba a dormir en su casa. Afirmó que los ciudadanos Carlos Eduardo Hernández Marín y Enjandre Josefina López Gámez, antes identificados, se separaron definitivamente y a finales del año 2007, la de cujus Enjandre Josefina López Gámez, entregó la niña a su progenitor por manifestar no poseer vivienda. Que en fecha 23/07/2008, la ciudadana Enjandre Josefina López Gámez fallece según consta de Acta de Defunción N° 492, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, fecha en la cual se hizo a cargo junto con el progenitor de la mencionada niña. Que en fecha 26/04/2010, el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Marín, sufrió un terrible accidente lo que originó el fallecimiento del mismo en fecha 01/05/2010. Que a raíz de la muerte de los progenitores de la niña Verónica Patricia Hernández López, ha sido la ciudadana Yuraima Josefina Serrano Campos quien se ha encargado del cuidado y manutención de la niña, razón por la que solicitó la colocación Familiar a favor de la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La parte demandada por su parte, no dio contestación a la demanda.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Por cuanto en fecha 03/05/2011 fue dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Medida de Colocación Familiar Provisional de la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana Yuraima Josefina Serrano Campos, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.895.175, cabe resaltar que las medidas de protección que son dictadas en sede administrativa o judicial son de carácter temporal mientras se determina una modalidad de protección permanente. Además tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección son revisables cada seis (6) meses, para evaluar las circunstancias que la originaron, pudiendo ser ratificadas sustituidas o revocadas.
Asimismo, por cuanto la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedo sin representación legal, ya que sus progenitores, los ciudadanos Carlos Eduardo Hernández Marín y Enjandre Josefina López Gámez, quien en vida fueran titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.435.713 y V-10.342.147 respectivamente fallecieron, es importante señalar lo establecido en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, el cual es del tenor siguiente: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”.
Vistas las consideraciones pertinentes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Yuraima Josefina Serrano Campos, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.895.175, contra los ciudadanos Rita Ivon Games De López Y Carlos Antonil López González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.515.579 y V-642.980 respectivamente, a favor de la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en virtud de que la misma ha quedado sin representación legal y lo consiguiente es la apertura de la tutela para lo cual se ordena proseguir con el procedimiento ya aperturado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a los veinte días del mes de Enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 01:20 p.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.




ERG/LO/RC
AP51-V-2010-016718