REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-002444
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las consideraciones:
En fecha 11 de mayo de 2011, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó agregar a los autos boletas de notificación de los ciudadanos MARIA ROSA VICECONTE LEO y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, libradas por la Juez Yumildre Castillo Herdé; asimismo, dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2011, transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem, este Juzgado fijó oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 13 de junio de 2011. Ahora bien, llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, las partes no comparecieron y se declaró desierta la audiencia.
En fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal libró boletas de notificación a las partes, a fin de indicarles que este Juzgado fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para la fecha 02 de agosto de 2011, a las nueve (9:00) de la mañana; todo ello a razón que las partes no comparecieron a la oportunidad fijada en fecha 13 de junio de 2011. Ahora bien, si bien es cierto que este Tribunal libró ambas boletas de notificación, es decir, boletas dirigidas a los ciudadanos MARIA ROSA VICECONTE LEO y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ; la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA ROSA VICECONTE LEO no fue entregada por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera pertinente, señalar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.”
Asimismo, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades…”
En virtud de lo dispuesto en los artículos señalados ut supra, esta juzgadora forzosamente debe garantizar en el presente procedimiento la igualdad y equidad a cada una de las partes; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE FIJAR OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día viernes dos (2) de marzo de 2012, a las nueve (9:00) de la mañana, todo de conformidad con el artículo 483 ejusdem, con el fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
BAG/SA/Natalia García.-
AP51-V-2009-002444
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