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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-002715
 PARTE ACTORA: VICENTE RONDON CHAPARRO.
 PARTE DEMANDADA: GELASIA GARCIA.
 MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha, la cual riela a los folios 114; mediante la cual los ciudadanos VICENTE RONDO CHAPARRO y GELASIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.052.843 y V-5.904.704, respectivamente y el adolescente -------, En consecuencia, esta Jueza (5°) Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenio de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 AVR/IC/*Aimara*
 AP51-V-2008-002715
 
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