| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, trece de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP51-J-2011-023261
 SOLICITANTES: AMAIDY ALEJANDRA GUDIÑO GARRIDO y JOSÉ GIOVANI MARTINEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.085.055 y v- 13.641.666 respectivamente.
 MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos AMAIDY ALEJANDRA GUDIÑO GARRIDO y JOSÉ GIOVANI MARTINEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-  16.085.055 y V- 13.641.666 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f.30 y 31), que los solicitantes  no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte al solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 |