REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de enero de 2012
ASUNTO: AP51-J-2011-022632
SOLICITANTE: VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.563.059.
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO PEREZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.471.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, que encabeza las presentes actuaciones (f. 03 al 05), a tal efecto este Despacho Judicial para hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En escrito presentado en fecha 07/12/2011, por la ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, plenamente identificada en autos, en el cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a favor de sus SE OMITEN DATOS, con fecha de salida el 25/12/2011 con retorno el 13/01/2012, a la ciudad de Lisboa - Portugal.
SEGUNDO: En auto de fecha 09/12/2011, se admite la solicitud en cuestión y se acordó al Fiscal del Ministerio Publico y al ciudadano LUIS FELIPE ROMERO RAMIREZ, plenamente para que compareciera a exponer lo conducente en relación a la misma.
Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje caducó, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al consentimiento del progenitor para la realización de dicho viaje. Asimismo, este Tribunal, trae a colación el criterio establecido por la Corte Superior Segunda Accidental de esta mismo Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-2010, asunto signado con el N° AP51-O-2009-022209 (Amparo Constitucional), lo cual dispone lo siguiente: "(…) considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de las presente Acción de Amparo Constitucional, a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente (…)".
En virtud de lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencido y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. Así se Declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 10 de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JOC/SF/MM.-
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