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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 20 de Enero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011- 022534
 SOLICITANTES: EDISON RAFAEL GARRIDO NUÑEZ y JUILLIAN AYMEYLY ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.681.434 y V-13.357.265, respectivamente.
 ABOGADO: ISBELIA ECHEZURIA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.002
 MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de DIVORCIO -185-A, presentada por los ciudadanos EDISON RAFAEL GARRIDO NUÑEZ y JUILLIAN AYMEYLY ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.681.434 y V-13.357.265, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 20/01/2012 (f. 10), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.                                          LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. SHIRLEY FARFAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
 
 
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