REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2010-021241
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER ROJAS MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.921.485.
PARTE DEMANDADA: DAYESSICA NATHALY SANTAELLA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.027.200.
MOTIVO: CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 24/01/2012, contentiva de la Audiencia de Preliminar de la fase de Mediación, mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos JESUS ALEXANDER ROJAS MONASTERIO y DAYESSICA NATHALY SANTAELLA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 11.921.485y V-18.027.200, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…La parte demandada, ciudadana DAYESSICA NATHALY SANTAELLA MORALES le concede la custodia del niño SE OMITEN DATOS, a la parte actora, ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS MONASTERIO. Asimismo, ambas partes convinieron al Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: La Responsabilidad de Crianza será compartida, cada quince (15) días, con pernocta, comenzando a partir del Sábado 04 de Febrero de 2012, la madre retirará al niño de marras en el colegio, el día viernes, a las cuatro y media de la tarde (04:30 p.m.) y lo regresará al día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.); igualmente, una vez por semana por mutuo acuerdo de las partes, la madre podrá retirar al niño del colegio, para disfrutar de su compañía y sacarlo a pasear, luego del paseo el niño deberá ser entregado a su padre ese mismo día. Por último, ambas parte solicitan que el presente convenimiento sea homologado por este Despacho Judicial…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño de marras, mediante acta en fecha 24/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-
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