REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2010-021241
DEMANDANTE: GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D´MEY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.203.830.
DEMANDADO: VIVIANA BEATRIZ FORCUCCI BETTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.203.830.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 24/01/2012, contentiva de la Audiencia de Preliminar de la fase de Mediación, mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D´MEY MONASTERIO y VIVIANA BEATRIZ FORCUCCI BETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 14.203.830 y V-14.203.830, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…en cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D´MEY, depositará en la cuenta de Fondo Común N° 0151-0049-48-8490-0276-75, a nombre de la ciudadana VIVIANA BEATRIZ FORCUCCI BETTI, la cantidad de mil trescientos bolívares (1300 bs), mensuales, y en los meses de agosto y diciembre depositará la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (2600 bs). Igualmente los ciudadanos antes identificados, mencionaron que su hija la niña SE OMITEN DATOS, esta actualmente asegurada en Seguros Caracas y en Seguros Parsalud. De igual forma acordaron las Instituciones Familiares, de la siguiente manera: el Régimen de Convivencia Familiar el padre en compañía de un familiar, preferiblemente la abuela paterna, retirará a la niña de casa de la madre, cada quince (15) días, un sábado ó un domingo, por seis (06) horas sin pernocta. En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre y la Responsabilidad de Crianza se realizará compartida por ambos padres…” . En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia), suscrito por los progenitores de la niña de marras, mediante acta en fecha 24/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-
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