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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diez  (10) de enero de dos mil doce (2012)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2011-022483
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ELENA BARCELO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.280.715, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente,  debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección de Niños, niñas y Adolescentes el Área Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de la testigo, ciudadana: DAMARIS DEL VALLE RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.531.316; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del  De Cujus ALEX JOSE MUÑOZ GUERRERO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-15.377.874, a su esposa MARIA ELENA BARCELO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.280.715,  y a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION de doce (12), nueve (09), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 La Juez,                           						  La Secretaria,
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras.  				         Abg. Karla Salas
 
 AP51-J-2011-022483
 DRC/KS/ms.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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