REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 25 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014279
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana TRINA ELENA RODRIGUZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-3.977.357 respectivamente, contra el ciudadano SIMON ESTEBAN SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.962.059,, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION tres (03) años de edad, y en especial el acta levantada en fecha 24 de enero del corriente año; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, acordado por las partes en fecha 24 de enero de 2012, el cual se transcribe a continuación: Un Domingo cada 15 días, a las 10:00 A.M, el padre SIMON ESTEBAN SILVA CASTILLO, entregará en el hogar de la abuela materna, (TRINA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ) a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION; y luego la buscara ese mismo día a las 6: 00 P.M. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS.




DR/KS/Briggitte
AP51-V-2011-014279