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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2011-013076
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada en fecha 02/11/2011, suscrita por los ciudadanos LEIMAN MANUEL REQUENA YANEZ y WISMARLIN LIZJINETH SOJO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.313.243 y V-18.676.316, respectivamente, ante La Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual llegaron a un convenimiento en relación a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, esta JUEZA DEL TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaría sendas copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. Greyma Ontiveros Montilla
 La Secretaria,
 
 Abg. Mary Romero Luna
 GOM/MRL/Dannys Hernández
 
 
 
 
 
 
 
 
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