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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2011-023155
 Visto el escrito de solicitud consignado en fecha 14/12/11, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo del Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos CHRISTIAN ERNESTO VALIENTE LANDAETA y MARÍA EUGENIA MORALES CAMBERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.482.414 y V-9.964.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.966, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, ADMITE la presente solicitud,  le imparte su aprobación y se procede a HOMOLOGAR, en todas y cada una de sus partes el acuerdo contenido en el escrito de  Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 LA SECRETARIA
 ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 ABG. CAROLINA HERNANDEZ MARCANO
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 ABG. CAROLINA HERNANDEZ MARCANO
 GOM/CHM/Dannys Hernández
 
 
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