REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, treinta (30) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-023017
SOLICITANTE: WILLMAYLETH MARRERO IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.484.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO(A) ASISTENTE: IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.243.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana WILLMAYLETH MARRERO IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.484, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) debidamente asistida por el abogado IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.243, por cuanto se evidencia que la ciudadana RAIZA JOSEFINA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.214.442, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de los adolescentes, (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales no poseen bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos en la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes, (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana RAIZA JOSEFINA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.214.442, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
GOM/CHM/Dannys Hernández