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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Caracas, 13 de enero de 2012
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-023011
 Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
 Solicitantes: MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA y ADRIANA ALVAREZ GRUEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.880.287 y V-10.283.375, respectivamente
 Abogado Asistente: MIREYA GALVIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.591.
 Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad.-
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 Visto el escrito Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA y ADRIANA ALVAREZ GRUEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.880.287 y V-10.283.375, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: MIREYA GALVIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.591; este JUEZ DEL  JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotos tatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-V-2011-023011
 JANM/AP/Delis
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