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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
 del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Caracas, 16 de enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2011-023022
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
 Solicitantes: OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA y ALEJANDRA INES MARTIN QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.062.910 y V-13.136.678, respectivamente.
 Representante: Abg. JOSE GREGORIO LAMAS CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.732.
 Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de seis (06) años de edad.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, que presentó los ciudadanos OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA y ALEJANDRA INES MARTIN QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.062.910 y V-13.136.678, respectivamente, asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO LAMAS CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.732, este Tribunal, observa del acta de fecha 16/01/2012, cursante al folio 08 del presente asunto, que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 En el día de hoy, trece (13) de enero de 2012, siendo las nueve y treinta  de la mañana (09:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
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