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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
 del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Caracas, 19 de enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO : AP51-V-2011-004440
 Motivo: Obligación de Manutención
 Demandante: MARIANELLA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.317.
 Demandado: WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.010.839.
 Abogado Asistente: FREDDY GILBERTO MOLINA BRIÑEZ y NAHUM, EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 145.135 y 138.839, respectivamente.
 
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, que presentó la ciudadana MARIANELLA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.317, asistida por los Abogados FREDDY GILBERTO MOLINA BRIÑEZ y NAHUM, EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 145.135 y 138.839, respectivamente, en contra del ciudadano WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.010.839, este Tribunal, observa del acta de fecha 19/01/2012, cursante al folio 41 del presente asunto, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-V-2011-04440
 JANM/AP/Delis.-
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