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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
 del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Caracas, 25 de enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO : AP51-J-2011-023038
 Motivo: Responsabilidad de Crianza
 Solicitantes: FLORANGEL ARGENTINA LAGARDERA LOZANO y JOSE BELTRAN VELASQUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.311.996 y V-11.939.403.
 Abogado Asistente: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiaria: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad
 
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Responsabilidad de Crianza, que presentaron los ciudadanos FLORANGEL ARGENTINA LAGARDERA LOZANO y JOSE BELTRAN VELASQUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.311.996 y V-11.939.403, asistidos por la Abogado CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, observa del acta de fecha 23/01/2012, cursante al folio 10 del presente asunto, que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-J-2011-023038
 JANM/AP/Delis.-
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