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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 26 de enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-023560
 Solicitantes: YANNOLI SULAMAI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.869.080.
 Representante: Abg. DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.260.
 Hijos: TOMAS RAFAEL (mayor de edad) y SE OMITE IDENTIFICACIÓN de once (11) años de edad.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto,  y vista las testimoniales de los ciudadanos KEIFFER ALEXIS LUNA RODRIGUEZ y LEOMAR ANTONIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.750.163 y V-10.795.467, respectivamente, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS RAFAEL CASTILLO DIAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.618, a favor de sus hijos TOMAS RAFAEL (mayor de edad) y SE OMITE IDENTIFICACIÓN de once (11) años de edad y a la ciudadana YANNOLI SULAMAI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.869.080. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-J-2011-023560
 JANM/AP/Delis
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