REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-022713
SOLICITANTE: CRUZ RAFAEL PEINADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.127.
DEFENSORA PÚBLICA: YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana CRUZ RAFAEL PEINADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.127, asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad, mediante la cual manifestó lo siguiente: Que la ciudadana MORELBYS ELAINE BLANDIN SANCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.280, conjuntamente con el, se ha hecho cargo de la manutención del niño; que el mencionado ciudadano, labora como Vigilante en el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; por esta razón solicita la presente Carga Familiar, a los fines de que el niño de marras, pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano ya identificado, en el referido Ministerio.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 09 de enero de 2012.
Conjuntamente con la solicitud, el peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Documento Original del Acta de Nacimiento del niño antes mencionado.
2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAVIER PEINADO, asimismo, copias de las cédulas de identidad de las partes, y constancia de trabajo del ciudadano PEINADO CRUZ RAFAEL, documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIA ROSA CORDERO DE MIQUILENA y REINA SUHEY PAJARO VILLARREAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.750.016 y V-14.484.403 respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado de este Tribunal).
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CRUZ RAFAEL PEINADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.127, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en el Ministerio para el cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2011-022713
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