REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-011647
PARTE DEMANDANTE: BETZI YOLIN MONCADA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.886.111.
NIÑAS: se omiten datos, de tres (03) años de edad respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: VICTOR GABRIEL HIGUERA ESPEJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.943.989.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BETZI YOLIN MONCADA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.886.111, en beneficio de las niñas se omiten datos, de tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano VICTOR GABRIEL HIGUERA ESPEJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.943.989, quien manifestó que solicita se le tramite la OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 29/06/2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boleta de Notificación al ciudadano VICTOR HIGUERA, y al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25/07/2011, se libró boletas de notificaciones a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibe diligencia del Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibe diligencia del Alguacil VLADIM AQUINO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo boleta de notificación del ciudadano VICTOR HIGUERA, antes identificado.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación. Asimismo, se libró oficio al Departamento de Técnico Audiovisuales de este Circuito Judicial.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.
En fecha 10 de enero de 2012, se celebró la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejó constancia mediante acta de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos BETZI MONCADA y VICTOR HIGUERA, antes identificados, ni del Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO por la no comparencia de las partes y en consecuencia consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BETZI YOLIN MONCADA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.886.111, en beneficio de las niñas se omiten datos, de tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano VICTOR GABRIEL HIGUERA ESPEJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.943.989.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA



WPJ/AO/ERICK RUDENKO
ASUNTO: AP51-V-2011-011647