REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de enero de 2012
Años: 201º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-021355
SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN ARCIA BARCELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.909.201, actuando en nombre propio y en representación de de los niños se omiten datos, de cuatro (04) años de edad y diez (10) meses de nacida respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA JOSEFINA BRACAMONTE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.347.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos SEFERINO ALCALA y MARIAN JOSE RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.412 y V-19.226.480 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIGGI DENINSON CARDOZO ARCIA, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.870, a sus hijos se omiten datos, de cuatro (04) años de edad y diez (10) meses de nacida respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2011-021355