REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-017087
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PIÑATE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.949.124.
HIJOS: SE OMITEN DATOS, el primero niño de seis (06) años de edad y los demás adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: NORETZA CARLINA GUEVARA PALENCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.881.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior del niño SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad y los adolescentes SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, a petición del ciudadano CARLOS ENRIQUE PIÑATE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.949.124, contra la ciudadana NORETZA CARLINA GUEVARA PALENCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.881, quien manifestó que solicita se le tramite la OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 03 de octubre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boleta de Notificación a la ciudadana NORETZA CARLINA GUEVARA PALENCIA, la cual fue librada en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación.
En fecha 12 de enero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos CARLOS PIÑATE y NORETZA GUEVARA, antes identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de la parte actora, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior del niño SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad y los adolescentes SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, a petición del ciudadano CARLOS ENRIQUE PIÑATE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.949.124, contra la ciudadana NORETZA CARLINA GUEVARA PALENCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.881.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-017087