REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Años: 201º y 152º.

CUADERNO: AH52-X-2012-000014.

ASUNTO: AP51-S-2009-008852.

PARTE ACTORA: Ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LOBO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.376.736.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.989.

MOTIVO: Medidas Cautelares. (Cumplimiento de Obligación de Manutención).

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, cursante al folio 64 del asunto principal, suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual manifestó lo siguiente: Que en fecha 23 de febrero de 2011, la extinta Sala de Juicio N° 3 de este Circuito, acordó instar a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LOBO RONDON, a señalar la dirección de la empresa donde labora el obligado ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS MARTINEZ, a los fines de proceder a ejecutar forzosamente el acuerdo suscrito el día 20 de septiembre de 2009, ante esa Fiscalía y homologado el 11 de junio de 2009, por dicha Sala de Juicio; Que el ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS MARTINEZ, se encuentra actualmente laborando para la Empresa NUSTRALIA ALIMENTOS, C.A.; que a dicho ciudadano le van hacer entrega de sus prestaciones sociales, y por cuanto se ha incrementado la deuda que por concepto de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, que tiene el ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS MARTINEZ, a favor de sus hijos se omiten datos, solicita que se decreta medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del precitado ciudadano; por último, solicitó que se nombre correo especial a la progenitora de dichos adolescentes, ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LOBO, a los fines de retirar el oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la mencionada Empresa.
En fecha 12 de enero de 2012, se ordenó aperturar el respectivo cuaderno de Medidas Cautelares.
Ahora bien, prevé los artículos, 381, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 381. Medidas preventivas.
“El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente…”.

Artículo 466. Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…” (Subrayado de este Juzgador).

Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
“…El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(Omissis)

c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado y obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza.”.

De acuerdo a las normas transcritas y lo anteriormente narrado, este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar Medida de Embargo Preventiva sobre el setenta y cinco (75%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.288.989, para garantizar el pago de futuras Obligaciones de Manutención; a favor de los adolescentes se omiten datos; a tal efecto, se ordena oficiar al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la Empresa NUSTRALIA ALIMENTOS C.A., a los fines de comunicarle que no le puede hacerle entrega al mencionado ciudadano, la cantidad correspondiente al setenta y cinco (75%) por el concepto ya mencionado, hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la controversia; por último, se nombra correo especial a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LOBO RONDON, a objeto de retirar el oficio ordenado y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANADIS OCHOA

ASUNTO: AH52-X-2012-000014.
Johnnys.-