REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022755
SOLICITANTE: JOLYMAR ZENAIR SOTO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.414.087.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.024.
HIJO: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por la ciudadana JOLYMAR ZENAIR SOTO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.414.087, asistida por la abogada GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.024, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS, y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano JORGE JESUS SOTO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.360, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC del adolescente de marras, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente SE OMITEN DATOS, al ciudadano JORGE JESUS SOTO ROMERO, ut supra identificado, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-022755