REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000515
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000043

PARTE ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: Miriam Martínez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.748.038.
NIÑO: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación en Entidad de Atención y los recaudos que la acompañan, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, actuando en interés superior del niño SE OMITEN DATOS, en contra de la ciudadana MIRIAM MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.748.038, siendo que según refieren en el escrito libelar, el niño fue llevado a dicho ente por la abuela materna GLADYS JOSEFINA CHAURANT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.071.385, visto que el mismo se escapaba de su casa, y le manifestó querer irse a una institución, ya que anteriormente había estado protegido en FUNDANA, y en tal virtud, en fecha 10/11/2011 dicho Consejo dictó medida de abrigo a favor del niño, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Mi Turpial”. En consecuencia, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue dictada la medida de abrigo, en tal virtud y para garantizarle a SE OMITEN DATOS sus derechos, es por lo que este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA Medida Preventiva de Protección consistente en Medida Preventiva de Colocación Provisional en Entidad de Atención con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Mi Turpial”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 128, 177 parágrafo primero literal h), 396 y 466 parágrafo primero literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda oficiar a la referida Entidad a fin de comunicarles sobre la presente Medida de Protección, y a la Defensa Pública de Protección a fin que le sea designado un Defensor al niño supra identificado. Y así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,



Abg. Willian Páez Jiménez.
La Secretaria,



Abg. Anadis Ochoa


WPJ/AO/Thairyt H.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000515
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000043
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS