| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de
 Mediación y Sustanciación
 Caracas, 20 de Enero de 2012
 Años: 201º y 152°
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-023550
 SOLICITANTE: ANUNCIATHA BRANDELLI SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.968, en beneficio de sus hijos se omiten datos.
 ABOGADA ASISTENTE: LISSET PUGA MADRID, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.968.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos HAYLEN MARIA GUTIERREZ HERRERA y YOLANDA DE FREITAS DE FREITAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.347.933 y V-10.813.124 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO DE JESUS ALVAREZ VALLES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.497, a sus hijos se omiten datos, antes identificados, de conformidad  a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 
 
 
 
 
 WP/AO/ERICK RUDENKO
 MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
 ASUNTO:  AP51-J-2011-023550
 
 |