REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2011-022890.

PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA CRISTINA PARRA de ROJAS, PATRICIA PARRA de LOPEZ, MARIO EDUARDO TRIVELLA, JUAN CARLOS TRIVELLA, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, RITA LUGO SALAZAR, RUBEN MAESTRE WILLS, y PABLO ANDRES TRIVELLA, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.632, 55.870, 55.456, 14.823, 112.393, 73.348, 97.713, y 162.584, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANTONIO OLIVERIS FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.248.

NIÑO: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2012, donde se ordenó la remisión del presente asunto, al Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de la acumulación de esta causa, al asunto N° AP51-V-2011-020429, cursante por ante dicho Tribunal; ahora bien, por cuanto se observa que el auto en cuestión, fue dictado por el emitir documento, en vez de ser dictado dicho pronunciamiento por Resolución; en consecuencia, se anula dicho auto, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 8044 de la misma data.

En este orden de ideas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS, asistida para ese momento por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGPRIO ROJAS PARRA, y RITA LUGO SALAZAR, contra el ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.248; este Tribunal observa: que en virtud de que es un hecho notorio de la revisión del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, que por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, cursa demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el Nº AP51-V-2011-020429, presentada por las Abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.728 y 66.855, a solicitud del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.248, actuando en beneficio e interés de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, y en contra de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.742.771; este Sentenciador observa que existe una relación de continencia y conexión evidente entre ambas causas, y que, quien previno fue el Juzgado antes mencionado; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de evitar sentencias contradictorias, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto de conformidad con lo establecido en los 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su acumulación con el asunto Nº AP51-V-2011-020429, conforme a lo establecido en el artículo 79 del citado Código; en razón de la continencia y la conexión existente entre el presente asunto y el asunto supra indicado, y así se decide.
REMITASE Y LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ.
ABG. ANADIS OCHOA.










AP51-V-2011-022890
Johnnys.