REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000248
SOLICITANTE: LISBETH ALEXANDRE CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.113.591.
ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.447.
HIJOS: se omiten datos.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA, peticionada por la ciudadana LISBETH ALEXANDRE CORTEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.113.591, debidamente asistida por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.447, actuando en representación de los niños se omiten datos, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana CORTEZ VILLEGAS BERTA ELENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.287, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de los niños de marras, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de los precitados niños, a la ciudadana CORTEZ BERTA ELENA, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2012-000248