REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 25 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-020703
SOLICITANTE: Abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS JAVIER EVARISTO LORETO y ROXANA VELEZ DE EVARISTO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.407 y V-14.351.212 respectivamente, actuando en su carácter de padres de las niñas se omiten datos.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACEPTAR CESION DE ACCIONES.
I
En fecha 09 de noviembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACEPTAR CESION DE ACCIONES, presentada por la Abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS JAVIER EVARISTO LORETO y ROXANA VELEZ DE EVARISTO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.407 y V-14.351.212 respectivamente, actuando en su carácter de padres de las niñas se omiten datos.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, mediante la cual se fijó la audiencia única en el presente asunto, asimismo, se instó a la ciudadana BELGICA VELEZ AMAYA, identificada en autos, a comparecer ante este Tribunal a fin de que acepte el nombramiento del cargo de Curador Especial de los niños de marras.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BELGICA VELEZ, asimismo, se la aceptación del cargo recaído en su persona como curador especial de los niños de marras, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió diligencia del ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2012, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para la audiencia única en el presente asunto, para el día 23/01/2012.
En fecha 23 de enero de 2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes en la audiencia única en el presente asunto.
II
Conoce este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACEPTAR CESION DE ACCIONES, presentada por la Abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS JAVIER EVARISTO LORETO y ROXANA VELEZ DE EVARISTO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.407 y V-14.351.212 respectivamente, actuando en su carácter de padres de las niñas se omiten datos, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Los solicitantes para probar lo alegado produjo: Poder otorgado de los solicitantes a la abogada CONNY AREVALO, antes identificada, presentada al SAREN; fotocopias de las cédulas de identidad de las partes solicitantes; copia simple del acta de matrimonio de los solicitantes; copia simple de las actas de nacimientos de los niños de marras; copia simple del certificado signado bajo el N° 221-15323, EMANADO DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos, y así se decide.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACEPTAR CESION DE ACCIONES, presentada por la Abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS JAVIER EVARISTO LORETO y ROXANA VELEZ DE EVARISTO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.407 y V-14.351.212 respectivamente, actuando en su carácter de padres de las niñas se omiten datos. En consecuencia, SE AUTORIZA a las partes solicitantes a tramitar en beneficio de sus hijas se omiten datos, la cesión de 500 acciones lo cual representa el cincuenta (50%) por ciento del capital social de la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliario 2015.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 04/10/2010, bajo el número 29, tomo 310-A, sdo., identificada con el Registro Fiscal J-29981584-5., y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2011-020703
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
|